La interpretación del derecho es
una actividad que realizan determinados órganos y personas en presencia de
normas jurídicas ya establecidas.
En la interpretación judicial de
la ley, el juez cuenta con un derecho preexistente al caso que debe conocer y
fallar, se encuentra vinculado a un material normativo puesto previamente por
otra autoridad normativa.
El juez debe identificar,
interpretar y decidir.
Distinto es lo que pasa con la
Integración de la ley, que es una actividad en la que el intérprete de la ley
(en especial los jueces) se ven compelidos a falta de ley, es decir cuando,
teniendo que conocer y resolver un determinado asunto, se encuentran con que el
derecho legislado ha callado acerca de él, por tanto no provee solución
jurídica alguna.
El legislador puede advertir
lagunas en las leyes y remediarlas o no. El jurista puede detectarlas
también y proponer maneras de salvarlas, pero no son vinculantes.
En cambio, los jueces advierten
lagunas en las leyes en relación con los casos que conocen pero están obligados
a llenarlas y fallar el caso de que se trate, no estándoles permitido omitir el
fallo a pretexto de que no existe ley sobre la materia. (Principio de
inexcusabilidad).
Los jueces resuelven de forma
vinculante, los juristas sólo proponen.
Sólo resulta razonable hablar de
lagunas en la ley, no en el derecho, puesto que para producirse una laguna
legal, son precisamente los jueces los llamados a llenarla, empleando para
ellos los principios generales y la equidad.
Sólo si la expresión "derecho" se
reduce a “legislado” podría afirmarse
que hay lagunas en el derecho, porque en efecto, el derecho legislado puede
presentar vacíos. En cambio si con la palabra "derecho" se alude no
solo a legislación, sino al producido por cualquier autoridad normativa
distinta del legislador, entonces no resulta coherente hablar de lagunas en el
derecho. No hay lagunas en el derecho
porque hay jueces.
Laguna: Carencia, vacío, falta,
omisión, defecto, ausencia, insuficiencia, etc.
Laguna legal: Insuficiencia del
derecho legislado que se percibe como ausencia de regulación jurídica para un
caso en el que cabía razonablemente esperarla y cuya eliminación exige y
permite una decisión judicial que complemente el derecho legislado, para lo
cual el juez puede utilizar métodos de integración de la ley:
• La analogía jurídica o extensión
analógica
• Los principios generales del derecho y
• La equidad.
Lagunas Objetivas: Dependen del
desarrollo de las relaciones sociales, de nuevas invenciones o de cualquier
causa que provoque obsolescencia e insuficiencia de los textos legales, son
independientes de la voluntad del legislador.
Lagunas Subjetivas: Dependen de
cualquier motivo imputable al legislador.
Estas pueden a su vez ser:
Involuntarias: Se producen a raíz
de cualquier inadvertencia del legislador sobre la materia.
Voluntarias: El legislador mismo
las deja a propósito. Es preferible confiarlas a la interpretación y aplicación
caso por caso que corresponde efectuar a los jueces.
Lagunas praeter legen: Se
presentan cuando las disposiciones de la ley, por ser demasiado particulares no
alcanzan a comprender todos los casos que pueden luego presentarse.
Lagunas intra legen: Al
contrario, son cuando normas legales demasiado generales dejan vacíos que deben
ser llenados por el intérprete. Las lagunas voluntarias son generalmente estas.
Heterointegración de las lagunas:
Cuando la integración de la ley es llevada a cabo por un ordenamiento diverso
al jurídico (ej: derecho natural) o usando fuentes formales distintas de la
ley.
Autointegración de las lagunas: Se produce dentro del marco de la misma
fuente que adolece de un vacío, sin recurrir sino mínimamente a fuentes
distintas ni tampoco a otro ordenamiento.
Cuando la heterointegración
recurre no a otros ordenamientos, sino a fuentes jurídicas distintas de la ley,
ella asume 3 formas:
El recurso a la costumbre jurídica como fuente
subsidiaria; el derecho judicial (precedentes, fallos anteriores) y las opiniones de los juristas (doctrina).
En cambio la autointegración se
vale de la analogía jurídica, de los principios generales del derecho y de la
equidad