miércoles, 28 de enero de 2015

INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA LEY

La interpretación del derecho es una actividad que realizan determinados órganos y personas en presencia de normas jurídicas ya establecidas.

En la interpretación judicial de la ley, el juez cuenta con un derecho preexistente al caso que debe conocer y fallar, se encuentra vinculado a un material normativo puesto previamente por otra autoridad normativa.

El juez debe identificar, interpretar y decidir.

Distinto es lo que pasa con la Integración de la ley, que es una actividad en la que el intérprete de la ley (en especial los jueces) se ven compelidos a falta de ley, es decir cuando, teniendo que conocer y resolver un determinado asunto, se encuentran con que el derecho legislado ha callado acerca de él, por tanto no provee solución jurídica alguna.

El legislador puede advertir lagunas en las leyes y remediarlas o no. El jurista puede detectarlas también y proponer maneras de salvarlas, pero no son vinculantes.
En cambio, los jueces advierten lagunas en las leyes en relación con los casos que conocen pero están obligados a llenarlas y fallar el caso de que se trate, no estándoles permitido omitir el fallo a pretexto de que no existe ley sobre la materia. (Principio de inexcusabilidad).
Los jueces resuelven de forma vinculante, los juristas sólo proponen.
Sólo resulta razonable hablar de lagunas en la ley, no en el derecho, puesto que para producirse una laguna legal, son precisamente los jueces los llamados a llenarla, empleando para ellos los principios generales y la equidad.

Sólo si la expresión "derecho" se reduce a  “legislado” podría afirmarse que hay lagunas en el derecho, porque en efecto, el derecho legislado puede presentar vacíos. En cambio si con la palabra "derecho" se alude no solo a legislación, sino al producido por cualquier autoridad normativa distinta del legislador, entonces no resulta coherente hablar de lagunas en el derecho.  No hay lagunas en el derecho porque hay jueces.

Laguna: Carencia, vacío, falta, omisión, defecto, ausencia, insuficiencia, etc.
Laguna legal: Insuficiencia del derecho legislado que se percibe como ausencia de regulación jurídica para un caso en el que cabía razonablemente esperarla y cuya eliminación exige y permite una decisión judicial que complemente el derecho legislado, para lo cual el juez puede utilizar métodos de integración de la ley:

•         La analogía jurídica o extensión analógica
•         Los principios generales del derecho y
•         La equidad.


Lagunas Objetivas: Dependen del desarrollo de las relaciones sociales, de nuevas invenciones o de cualquier causa que provoque obsolescencia e insuficiencia de los textos legales, son independientes de la voluntad del legislador.
Lagunas Subjetivas: Dependen de cualquier motivo imputable al legislador.
Estas pueden a su vez ser:

Involuntarias: Se producen a raíz de cualquier inadvertencia del legislador sobre la materia.

Voluntarias: El legislador mismo las deja a propósito. Es preferible confiarlas a la interpretación y aplicación caso por caso que corresponde efectuar a los jueces.
Lagunas praeter legen: Se presentan cuando las disposiciones de la ley, por ser demasiado particulares no alcanzan a comprender todos los casos que pueden luego presentarse.
Lagunas intra legen: Al contrario, son cuando normas legales demasiado generales dejan vacíos que deben ser llenados por el intérprete. Las lagunas voluntarias son generalmente estas.

Heterointegración de las lagunas: Cuando la integración de la ley es llevada a cabo por un ordenamiento diverso al jurídico (ej: derecho natural) o usando fuentes formales distintas de la ley.

Autointegración de las lagunas: Se produce dentro del marco de la misma fuente que adolece de un vacío, sin recurrir sino mínimamente a fuentes distintas ni tampoco a otro ordenamiento.
Cuando la heterointegración recurre no a otros ordenamientos, sino a fuentes jurídicas distintas de la ley, ella asume 3 formas:
El recurso a la costumbre jurídica como fuente subsidiaria; el derecho judicial (precedentes, fallos anteriores)  y las opiniones de los juristas (doctrina).

En cambio la autointegración se vale de la analogía jurídica, de los principios generales del derecho y de la equidad