sábado, 23 de abril de 2016

REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y FILIACIÓN.


UN ANALISIS DEL NUEVO ARTÍCULO 182 DEL CÓDIGO CIVIL

Hernán Corral Talciani

Doctor en Derecho (Universidad de Navarra)
Profesor de Derecho Civil (Universidad de los Andes)

1. LA GÉNESIS DEL NUEVO ARTÍCULO 182 DEL CÓDIGO CIVIL

El proyecto de modificación al Código Civil en materia de filiación no abordó
sino hasta muy avanzado su trámite el problema relativo a los hijos concebidos mediante
la aplicación de la tecnología reproductiva. Se entendía que ello era materia de una
regulación especial, que se estudiaba – y se sigue estudiando- en el Senado.
En el segundo trámite constitucional, los senadores Núñez, Ominami y Ruiz
Esquide propusieron limitar el derecho a la indagación de la paternidad o maternidad,
cuando se tratara de hijos procreados a través de métodos de reproducción asistida1. La
Comisión de Constitución del Senado acogió en parte esta indicación, e introdujo un
nuevo precepto para tratar de la filiación de estas personas. El texto se componía de tres
incisos; uno por el cual se declara como padre y madre al varón y la mujer que se
sometieron a las técnicas reproductivas; un segundo por el cual se prohíbe la
impugnación de esa filiación o la reclamación de otra distinta, y un tercero en virtud del
cual se señalaba que “el uso de gametos de otra persona en la fecundación no generará
parentesco alguno y no se admitirá la alegación de paternidad o maternidad de aquélla”.
La norma, al principio, pasó ignorada, pero luego se advirtió el peligro que
significaba, por una parte, legalizar indirectamente la técnica, y por otro contradecir el
espíritu de la nueva regulación al prohibir la indagación de la identidad del verdadero
progenitor biológico del niño concebido.
Durante la reelaboración que sufrió el proyecto en virtud del acuerdo de la Sala
del Senado, la Comisión de Constitución en el informe complementario de 22 de julio de
1998 acordó suprimir el inciso tercero que se contemplaba el uso de gametos ajenos en
estas técnicas.
Durante la discusión en Sala en el Senado, la norma así redactada fue segregada
para su discusión particular. Finalmente, fue aprobada por 29 votos a favor, 10 en contra
y una abstención.
En la Cámara de Diputados (en tercer trámite constitucional) el precepto también
despertó inquietudes, pero nuevamente fue aprobado sin modificaciones.

2. EL TEXTO Y EL ESPÍRITU DE LA NORMA

El precepto aprobado por la ley Nº 19.585, que entrará en vigencia el 27 de
octubre de 1999, es bastante parco. Dispone que “El padre y la madre del hijo concebido
mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la
mujer que se sometieron a ellas” y que “No podrá impugnarse la filiación determinada de
acuerdo con la regla precedente, ni reclamarse una distinta” (art. 182 CC).
El texto como tal es lo suficientemente ambiguo como para despertar aprensiones
sobre su verdadero objetivo, en orden a legitimar todo tipo de procedimientos
procreativos, llegando incluso a permitir que se sostenga no sólo la legalidad de las
llamadas técnicas heterólogas (con uso de gametos ajenos a la pareja que desea el hijo),
sino incluso las modalidades de gestación por cuenta ajena (“arriendo de úteros”). No
obstante, la manifestación de esas dudas llevaron a los legisladores a explicitar durante la
discusión en Sala que no era ese el propósito buscado por la norma, puesto que existía
otra iniciativa legal donde se aborda el problema global de la regulación de estas técnicas.
Los legisladores parecen contestes en estimar que el art. 182 CC no es una norma
legitimadora de las técnicas sino protectora de situaciones que de hecho se están dando o
pueden darse en nuestra realidad social. No hubo pues un pronunciamiento sobre la
licitud de los diversos procesos biomédicos, sino una atención a la situación del hijo que
–contra la ley o de acuerdo con ella- ha sido concebido mediante este tipo de métodos.
Así queda constancia de lo que señalaron diversos senadores en la sesión dedicada
a votar en particular este artículo: “La iniciativa en debate – declaró por ejemplo el
senador Viera Gallo- no entra en el análisis de los temas de fondo atinentes a la
fertilización asistida, sino que se refiere a una sola hipótesis que se está dando en la
sociedad chilena”.
Es además un hecho que los senadores estaban pensando sólo en un cierto tipo de
técnicas de reproducción asistida: la inseminación artificial o fecundación in vitro,
utilizando gametos propios o de terceros, mediante las cuales una pareja heterosexual
pretende conseguir un hijo superando artificialmente su infertilidad natural.
No quedan incluidas por tantos otras modalidades reproductivas como la
inseminación de mujer sola, la inseminación o FIV post mortem, la donación o
transferencia de embriones, ni la maternidad por subrogación (por arriendo o comodato
de vientres).
Finalmente, el objetivo de la norma es que la pareja heterosexual que acude a
estas técnicas de reproducción mediante la utilización de gametos provenientes de
terceros, no se vea perturbada por las posibles pretensiones de éstos de reclamar la
paternidad o maternidad del hijo, mediante la utilización de las pruebas biológicas. Esta
es la finalidad propia de la norma. Así lo explicó el senador Díez, quien votó
favorablemente la disposición: “Es decir, aquella pareja que ha decidido someterse al
procedimiento para lograr un descendiente consanguínero de acuerdo con la legislación
vigente, tiene la certeza de crear una filiación que no puede ser perturbada por terceros
extraños a ambos, bajo ningún pretexto”. Este razonamiento es compartido por un buen
número de senadores que insisten en aclarar el texto de la norma para evitar que se preste
a interpretaciones abusivas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario